A) Juntarse a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio concurrencia de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para https://gunneregaca.bloggip.com/36207998/la-guía-definitiva-para-prevención-de-riesgos-laborales