Prorrogar, excepcionalmente, la estancia del extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, excepto en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo. Ya en el artículo 30 de la R.O. de 20 de noviembre de 1926, que recoge https://scorpiusabogadosmalaga.com/abogado-extranjeria-malaga/