Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del https://45listing.com/story20326192/5-hechos-f%C3%A1cil-sobre-violenza-di-genere-descritos